"... En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE MANUEL MORALES y DANIELA DEL VALLE GUANARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-21.174.150 y V-25.892.566, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 20-04-2012, por ante el registro Civil de la Parroquia Caigua, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui..."