Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: FELIX ARTURO SISO DELGADO Y MARIELA LISETTE VELASCO ZERPA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cedulas de identidades nros V-15.705.497 Y V-18.210.266,, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 03 de Abril de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar de la Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, bajo el Nro de Acta de Matrimonio Nº 053, folio 24, tomo 01 del año 2014, y así se decide. .....