Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: OMAR ALEXANDER CORDOVA CORDOVA Y CAROL DE LOS ANGELES SALINAS ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-14.076.672 Y V-16.857.358, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 02 de Mayo de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Parroquia Pozuelos del estado Anzoátegui, bajo el Nro de Acta de Matrimonio Nº 147, folio 213 y 214, tomo II, y así se decide.....