En consecuencia, por cuanto de las normas señaladas se desprende la atribución de competencia para conocer de acciones como la de autos a la jurisdicción del trabajo, este Tribunal, declina la competencia para conocer de la presente causa en el Tribunal que corresponda según la distribución. Remítase el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.