Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), interpuesta por la ciudadana JUDISAY DAYAMITH SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.643.282; representada por el ciudadano DAVID REQUENA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.576, según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 26/04/2008, quedando anotada bajo el No. 025, Tomo 038 de los Libros de Autenticaciones correspondientes; contra la Asociación Cooperativa denominada Cooperativa YOCOLCA 00350, R.L. inscrita en el Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No......