Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INCULPABLE y ABSUELVE a la acusada DANGELA DEL CARMEN MEJIAS MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.854..439, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-09-82, de profesión u oficio Ama de casa, residenciado en la calle La Fortuna, casa Nº 33, Oropeza Castillo, Puerto La Cruz, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Colectividad, por considerar que del desarrollo del Debate no se demostró la culpabilidad de la acusada de autos en el hecho punible imputadole por el .....