Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR EN REBELDIA a los ciudadanos JESÚS IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUORES, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EMERSON JOSE COTUA, y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata y la Suspensión del presente Asunto; a los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisiona suficientemente a la Zona Policial Nº 01, de la Policía del Estado Anzoátegui; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación de Barcelona del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adoles.....