Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio contencioso, propuesta por el ciudadano LUIS RAMON ACEVEDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.001.238, domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui debidamente representado por órgano de apoderadas judiciales en las personas de las abogadas en ejercicio YENIRE FARIAS VALLENILLA y ALEJANDRA VILLARROEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 144.150 y 144.107, respectivamente, mediante la cual, solicita la disolución del vinculo matrimonial, fundamentada en el artículo 185, causal tercera del Código civil, contra la ciudadana INDIRA DEL CARMEN MEDIN.....