DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la CAPTURA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, nacido en Mapire Estado Anzoátegui en fecha 02/06/1990, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº 20.738.864, hijo de la ciudadana MARIA MAGDALENA RIOS, pescador, Residenciado en la Calle Sucre, casa s/n, Sector Barrio Sucre, Mapire, Estado Anzoátegui; quien fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES ; por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de RAPTO DE PERSONAS MENOR DE DOCE AÑOS previsto en el artículo 384 del Código Penal, en agravio de la niña IDENTIDAD OMITIDAY POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de l.....