Este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara
CON LUGAR la inhibición planteada por estar fundamentada en causal legal. Así se decide
Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de la Primera Instancia a los fines
Legales consiguientes.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez