Por las razones antes expuestas este Juzgado Accidental del Municipio San José de Guanipa en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admitiendo la Acusación. Así como también los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público. En cuanto a la Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley especial que rige la materia, no teniendo este Tribunal objeción alguna, declara la Responsabilidad Penal de la adolescente: OMITIDO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N°: V.- 18.229.850, fecha de nacimiento 02/06/1988, de 19 años de edad, residenciada en la calle Bella Vista, casa N°: 18, Sector Los sabanales, El Tigre, Estado Anzoátegui, quien es hija de los ciudadanos: ARTURO OCHOA y JUANA CORALES, a quien se le impone la Sanción Definitiva SERVICISO A LA COMUNIDAD, de conform.....