Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por el ciudadano JOSE LUIS GUAYAPERO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.468.769, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS NAPOLEON MEDINA VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.864, contra el auto de admisión de la demanda, por OBLIGACION DE MANUTENCION de fecha 08/06/2012, realizado por el Juzgado Del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.