Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MERALIS ABIGAIL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.510.160, domiciliada en: La Urbanización Vista Linda, calle Los Cedros, Nº 13.A-C, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano RUBEN JOSE USTRERA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.734.738, quien puede ser localizado en la Empresa PETROPIAR, ubicada en el Complejo Petroquími.....