Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL DR. ASDRUBAL MATA, defensor de Confianza del acusado del autos y en consecuencia ACUERDA a favor del Acusado RICARDO JOSE GALINDO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.222.204,natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació el 21 de Septiembre de 1980, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marina González (V) y Darío Galindo (V), residenciado en la Calle El Calvario, S/N, Santa Inés, del Estado Anzoátegui, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutita de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 558, Ejusdem; l.....