Este Tribunal de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE AL ACUSADO RICHARD JOSE JIMENEZ DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.299.356, natural de Camaguán, Estado Guárico, nacido el 01-07-1972, de 33 años de edad, Chofer de Taxi, casado, hijo de Ana del Carmen Díaz Maray (v) y José Jiménez, residenciado en la Calle el Comercio, casa s/n, de zinc pintado en rosado, ante de llegar al estadio, Pozuelo arriba, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD; y por considerar que del desarrollo del Debate NO se demostró la culpabilidad del acusado de autos en el Delito Imputado por la Vindicta Pública, y en consecuencia se acuerda el Cese.....