Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a seguida PERSONAS DESCONOCIDAS, (sin otros datos filiatorios), cometido en perjuicio de la Empresa CONFERRY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal; y SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 4.088.641 y de este domicilio, presentado por las Dras. KATIUSKA BOLIVAR y YULI MAR AMARICUA, en sus caracteres de Fiscales Cuadragés.....