Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE MODIFICAR, al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA) ,venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 22.854.488; natural de Barcelona Estado Anzoátegui donde nació el 26 de Mayo de 1992, la periodicidad de la obligación que tiene presentarse por ante este Tribunal cada OCHO (08) días por cada treinta (30) días, la cual fue impuesta como Medida cautelar al prenombrado adolescente; todo ello de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c ” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Y así se decide.
Cúmplase .Notifíquese a las partes.