Ahora bien, por cuanto de las actuaciones aportadas por la parte actora, y la revisión minuciosa de las mismas, no se evidencia la existencia de créditos líquidos y exigibles por el monto reclamado, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda, por el procedimiento monitorio, en virtud de no cumplir con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-