Vista la anterior solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: NAIROBY SUSANA LA ROSA RUIZ y ACEVEDO CATALINO GUARATA GUAINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.853.057 y V-8.238.923, respectivamente, con domicilio procesal en calle Las Acacias, sector San Juan Bosco, Quinta La Gauconieer, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado JORGE ELIÉCER RAMOS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.252; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02-04-2009. Cítese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de este Estado, en su carácter de parte de buena fe; a fin de qu.....