Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano NECSY MERCEDES PE ALCALA titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.004.597, asistida por el Abogado Elías Gamboa Rodríguez Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.36.654 y de este domicilio en contra de la ciudadana CARMEN ADALINA RON DE PEREZ titular de la cédula de Identidad V-6.828.652, y de este domicilio, plenamente identificada en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos NECSY MERCEDES PEREZ ALCALA y CARMEN AD ALINA RON DE PEREZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.004.597 y 6.828.652 respectivamente, en fecha 10 de Febrero del Dos Mil (10-02-2.000), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. en el Acta N° 31, Folios 91 al 93, pa.....