En mérito de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constituido en sede constitucional, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y artículo 27 de la Carta Magna, y conforme a lo decidido previamente en la audiencia constitucional, oral y pública, celebrada en esta misma fecha, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JESÚS CELESTINO MEJÍAS MORALES contra el Tribunal Disciplinario y la Junta Directiva de la Asociación de Transportistas Independientes Caribe, identificados en autos, y en consecuencia, ordena a las citadas agraviantes se sirvan reincorporar de manera inmediata, como socio de dicha Asociación, al agraviado JESÚS CELESTINO MEJÍAS MORALES, con el pleno reconocimiento y .....