Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la Representación Fiscal ya que en la presente causa la Fiscalía 24ª del Ministerio Público no presentó acto conclusivo alguno ni solicitud dentro del lapso legal la correspondiente prorroga para continuar conociendo de la presente causa, por cuanto en fecha 16/07/2013, se decretó la Prorroga Extraordinaria por Omisión fiscal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. KENYIS HURTADO