Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la insistencia del despido y la consignación de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que la empresa realizó la consignación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 28.849.831,67, mediante cheques de gerencia señalados, los cuales recibió personalmente el ciudadano GIL RAFAEL RODRÍGUEZ, quedando a deber LA EMPRESA un remanente de Bs. 2.031.750,00, los cuales se comprometió a pagar el día 5 de octubre de 2007, siendo que ambas partes solicitan la homologación del acuerdo, y se dé por terminado el proceso, por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y constata el tribunal que ambas partes tienen la asistencia y representación jurídica suficiente, por cuanto el monto transad.....