Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los imputados FRANCISCO MANUEL AVILE, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.902.999, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-05-1956 de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Agustín Gómez y de Josefa Avile, residenciado en calle Sucre N° 27, Montecristi, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, EYBERTH JOSE SUBERO GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 16.315.441, NATURAL DE Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-05-1983, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de ARTURO SUBERO y de GINET GUTIERREZ, ambos vivos, residenciado en Calle Nueva Esparta, Los Yaquez, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.....