Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que antecedente a esta dispositiva este Tribunal de Ejecución No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL DIFERIMIENTO DE LA CONDENA HASTA POR EL LAPSO DE SEIS MESES DESPUES DEL NACIMIENTO DE LA CRIATURA a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RONDON VALERIO, Venezolana, Indocumentada, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 03 de Noviembre de 1.979, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los Ciudadanos VALERIO PLANCHART y EBANELIS RONDON, residenciada anteriormente en el Rincón del Paraiso, casa Nº 14, CALLE Nueva Esparta, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, ordenando su INMEDIATA LIBERTAD, en estricto cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 47 del Código Penal, en concordancia con los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica para la Prot.....