Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA , que por el lapso de UN (01) AÑO, fuera impuesta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Tribunal de Control Sección de Adolescente Extensión El Tigre; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal en agravio de la Ciudadana YELITZA FERMIN y en consecuencia MANTENERLAS , por cuanto está cumpliendo el objetivo previsto en la ley, todo de conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Servicio de Libe.....