este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ALBERTO MENTADO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 908.837, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en una casa de habitación, construidas con laminas planas para paredes y para base de techo, vigas metálicas tubulares para soporte de techo, sistema de vigas corona y conexiones de metal, ángulos metálicos para uniones e intersecciones, puerta principal y trasera de metal, marcos interiores para puertas con bisagra, marcos metálicos para ventanas con rejas protectoras de cuadro, closet en las habitacio.....