Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, vista la manifestación de las partes, y especialmente la realizada por la ejecutante, se abstiene de practicar la presente medida de embargo preventivo; y en consecuencia en este acto los entrega formalmente a la parte actora, en la persona del Abogado JHOEL ORTEGA, antes identificado, asimismo ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al tribunal comitente. En este estado interviene la parte actora, ciudadano JHOEL ORTEGA, antes identificado, y expone: "Tomo posesión los bienes supra identificados, en las condiciones indicadas por el Perito Práctico designado por este mismo Juzgado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribun.....