en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de jurisdicción voluntaria de DIVORCIO MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: LUCIMAR JOSEFINA ROSILLO CAMPOS y CUPERTINO RAMON CAMPERO ANATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.191.328 Y V-8.272.027, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 145.519, en donde se encuentran involucrado los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescent.....