Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demandada por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por el ciudadano WILFREDO MOISES LOPEZ DIAZ, en contra de la Sociedad Mercantil PANTHER CORPORATION, C.A., plenamente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. -
SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, en su oportunidad legal correspondiente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.