este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARÍA JOSÉ FRANCO HERNÁNDEZ y GENARO TOMAS LEGORBURU GORROCHOTEGUI, anteriormente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cinco, según consta de Acta de Matrimonio N°. 149, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-