Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN de los ciudadanos: EDGAR JOSE VALLENILLA GUERRA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.763.227, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 22/08/1983 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de EDGAR VALLENILLA (V) Y MARIA ROSA GUERRA (v), residenciado en la CALLE REAL, S/N, SECTOR CASA BLANCA, CHORRERON, IMVACION JOSE FELIX RIVAS GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI; FLANKLIN JOSE GUTIERREZ GUERRA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.279.834, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 15-10-1982 de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de MARIA ROSA GUERRA (v), residenciado en CALLE REAL, .....