Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte su homologación al desistimiento ocurrido en el presente asunto. Y Así se decide.
Con vista de la homologación impartida, se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema juris 2000; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH14-S-2001-000013. Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los TRES (03) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.