En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados Víctor Medori y Jesús Ermedo Aguilera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 80.726 y 139.920, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Ángel Melchor Negron Alcalá. Así se declara.