En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código del Procedimiento Civil, declara: Primero: Inadmisible, la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado, por Vencimiento de su Término, hubiere incoado la ciudadana AURA MALDONADO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.114.564, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.350, en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO MARTÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de .....