DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado al ciudadano ELIEZER RODRIGUEZ PLAZ de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuesta en su oportunidad procesal, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABG. AIDA ELENA RAMOS