Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho aquí expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos, OSCAR AUGUSTO BRILLEMBOURG ROJAS y GLADYS ROSARIO LEON DE BRILLEMBOURG, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.633.911 y V-4.673.489, respectivamente, por estar conforme a la interpretación constitucionalizante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°:693, de fecha dos (2) de junio de 2015, del artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria se ordena la ejecución del presente fallo y la exped.....