Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al imputado EDUARD JOSÉ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.009.276, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 08/06/86, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Latonero, hijo de FLOR MARÍA JIMENEZ (V) y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en Valle Lindo, Calle Valle Lindo, Casa s/n de color verde y ventanas blancas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales del articulo 250 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es.....