En razón a los fundamentos legales antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Declara: INADMISIBLE el Amparo Constitucional propuesto por la Abogada Gloriana Aguilera, en representación judicial de los ciudadanos Cruz Josè Uban, Romer Josè Gutiérrez, Luis Pericana, Gregory Alcalá Cabello, Flavio Rafael Pérez Cedeño, Josè Francisco Yeguez Carrera, Josè Luis Aguilera Màrquez, Blas Itriago, Orlando Jiménez y Zuly Josefina Reyes. Así se decide.