Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLES a los acusados , IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; identificados plenamente al inicio de esta Resolución como COAUTORES en la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 460 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el referido hecho punible en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y, en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanci.....