Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CIRCUITO JUDICIAL EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el derecho de RETASA invocado por la parte demandada ciudadana OLGA YAMILET JIMENEZ FERMIN, ya identificada. SEGUNDO: Se declara firme los honorarios Profesionales estimados en la demanda por Intimación de Honorarios, presentada en fecha 02 de Marzo del año 2.011, por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL MENESES SILVA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo Nº 144.030, en contra de la ciudadana OLGA YAMILET JIMENEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.129, por lo que se condena a cancelar la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 10.250,oo.....