Por todas las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.490.893, domiciliada en la Calle Eulalia Buroz, Residencia Acuamar, Apartamento 6-B, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de la abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.651 y de este domicilio, en el cual presento AMPARO CONSTITUCIONAL, con fundamento en los artículo 26, 27, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 173 y 175 del Código Civil, Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 381.....