Del análisis de las actas procesales que conforman la causa se observa que la ciudadana GERALDINE DEL VALLE RUIZ, ya es mayor de edad y mediante arreglo convino con el demandado, seguir proporcionándole la ayuda necesaria y apoyo incondicional, en pro del bienestar y la convivencia pacífica, razón por la cual no existe ninguna justificación para que no siga con el presente juicio, ajustándose esta situación a lo que señala la Ley in comento a los efectos de la extensión alimentaria. Así pues, por tratarse de una obligación condicional y variable, si varían las condiciones del necesitado o del obligado puede cesar la obligación alimentaria. En efecto si el necesitado adquiere la mayoridad, o suficientes bienes económicos para poder proveer a sus necesidades vitales quedaría sin efecto el postulado de incapacidad económica y por ende cesaría su derecho a alimentos. Y en el mismo sentido si el obligado cayere en situación de precariedad económica cesaría ipso iure su obligación, pues como.....