En consecuencia, éste Tribunal del Municipio San José de Guanipa en Funciones Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA INICIAR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO al Adolescente SE OMITE por estar presuntamente incurso en la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 de la Ley Especial sobre Hurto y Robo de Vehiculo, LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano SE OMITE . En consecuencia, se convoca a las partes a comparecer al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui, luego de remitidas las presentes actuaciones. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley O.....