Por lo que esta Corte Superior considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el siguiente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior, Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a declarar la presente inhibición CON LUGAR.
Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
LA JUEZ ESPECIALIZADA PONENTE EL JUEZ
DRA. ANA JACINTA DURAN DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
LA SEC.....