Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Improcedente la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento, propuesta por la ciudadana AMÉRICA DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.170.942 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio Gustavo Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.720. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.