es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2°, 336, 337 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, que se sirva practicar sus diligencias, a fin de hacer comparecer a la experta al Juicio Oral y Publico. Asimismo este tribunal ordena a petición del Dr. Héctor Armas, realizar evaluación psicológica a la victima IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del articulo 369 del Código Orgánico Procesal Penal referido a las nuevas pruebas, al articulo 13 referido a la Finalidad del Proceso, el articulo 12 referido a la defensa e igualdad de las parte y el articulo 2, de la Constitución referido al derecho a la justicia, este sentido este tribunal oficiara a la Psicólogo Adscrita al Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) para que realice evaluación Psicológica a la niña IDENTIDAD OMITIDA y remita de manera inmediata los resultados a este tribunal. Líbrese los oficios correspondiente.....