este Juzgado Superior de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada FARAH MELISSA AZOCAR CHACIN, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en la el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: en virtud de haber emitido opinión sobre lo principal del pleito a la parte actora del presente asunto, en la causa identificada con la nomenclatura BP02-V-2011-000800, contentiva de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por el ciudadano NERIO ANTONIO RUIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de.....