Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Dr. DANIEL GARCIA CAJIAO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal de la ciudadana NORMA DEL VALLE GUAGUANEI, titular de la cédula de identidad Nº 6.088.694,, y MANTIENE la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los mismos, ampliamente identificados en autos, por considerar que continúan llenos los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que dieron lugar a la interposición de la misma; SEGUNDO: este Tribunal garante del derecho a la Salud previsto en el artículo 83 Constitucional, ratifica las evaluación de la acusada NORMA DEL VALLE GUAGUANEI, titular de la cédula de identidad Nº 6.088.....