En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISBLE, la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, propuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO MARCANO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.008.861, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MARTIN WILFREDO SUCRE, GREGORIA TAYUPO y YANETZI GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.212, 52.903 y 190.917 respectivamente, en contra de la ciudadana MABETY LORELY ALFARO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.252.560, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 341, ejusdem.-